Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 305 QUATER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 305 QUATER. No se considerará como intimidación ilícita, informar aquellas
consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de acciones legales en
contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier relacionado con estos, cuando estas sean
jurídicamente posibles.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. SENTENCIAS DE REENVIO. (s/clave)
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