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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 306

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 306. Comete delito de discriminación quien, por razones de edad, género, embarazo,

estado civil, raza, color de piel, idioma, religión, ideología, orientación sexual, opiniones políticas,

profesión u oficio, posición o condición social o económica o sociocultural, nivel académico o educativo,

situación migratoria, discapacidad, condición física, estado de salud o cualquier otra índole, atente

contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante

la realización de las siguientes conductas:

I. VEJACIONES CON EFECTOS MORALES O MATERIALES. Veje o excluya a alguna de dichas

personas o a un grupo de ellas, cuando esa conducta tenga por resultado un daño material o moral;

II. DISCRIMINACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En ejercicio de sus actividades

profesionales o de su oficio, mercantiles o empresariales, niegue a alguna de esas personas, un servicio

o una prestación a la que tengan derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda

persona tiene derecho a los servicios o prestaciones de una persona o grupo de personas;

III. PROVOCACIONES INNOBLES. Provoque, fomente o incite a la discriminación, al odio o a la

violencia en perjuicio de una persona o un grupo de personas;

Cuando la discriminación sea en contra de cualquier personal de salud del sector público o privado, la

pena aumentará hasta en una mitad de la correspondiente para este delito.

IV. LIMITACIONES LABORALES. Les niegue, retarde o restrinja sus derechos laborales adquiridos,

principalmente por razones de género o embarazo, o limite un servicio de salud principalmente a la

mujer en relación con el embarazo;

V. DERECHOS EDUCATIVOS O D E CAPACITACIÓN. Les niegue, retarde o restrinja sus derechos

educativos o de capacitación;

VI. Difunda ideas basadas en la superioridad o el odio racial; o

VII. Incite a la discriminación racial o a realizar actos de violencia contra cualquier raza, grupo de

personas de otro color u origen étnico.

Para este delito se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos

dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo, o niegue

o retarde a una de las personas en él mencionado trámite, servicio o prestación o que tenga derecho,

se le aumentará en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior de este artículo, y se le impo ndrá

la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta

por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

No serán considerados como delitos contra la dignidad de las personas, todas aquellas medidas

tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que el ofendido

tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará en una mitad la pena cuando los actos previstos en este artículo limiten el

acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Se incrementará en una mitad la pena, cuando se ejecuten actos de violencia en contra de una persona

o un grupo de personas con motivo de su raza, color de piel u origen étnico.

La autoridad judicial competente estará obligada en su resolución a señalar a favor de la víctima lo

relativo a las medidas afirmativas correspondientes que garanticen que los actos, omisiones o prácticas

sociales discriminatorias no se repitan en su perjuicio.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 142, P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 326 P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 225, P.O. 21 EXT. DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Fuente oficial: consultar publicación

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