Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 306 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 306 BIS. A quien por si, o a través de terceros, por medio de cualquier acción u omisión
realizada en contra de una mujer por razón de género, que causen daño físico, psicológico, sexual o
económico y tenga por objeto o resultado la restricción, suspensión o impedimento del ejercicio de
sus derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo; la induzca u obligue, por cualquier medio, a
tomar decisiones en contra de su voluntad acerca de esos mismos derechos, se le impondrá de dos a
cinco años de prisión, y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces la Unidad de
Medida y Actualización, así como, tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la
violencia política.
La pena se aumentará en una mitad cuando este delito:
l. Se cometa en contra de mujeres: embarazadas, adultas mayores, de pueblos originarios, en
condición de discapacidad, sin instrucción escolarizada básica, o por su orientación sexual, y
II. Sea perpetrado por quien está en el servicio público, por superiores jerárquicos, Integrantes de
partidos políticos o por persona que esté en funciones de dirección en la organización política donde
participe la víctima.
Además, en caso de que el sujeto activo sea servidor o servidora pública, se le Inhabilitará para el
desempeño del empleo, cargo o comisión público, por un tiempo Igual al de la pena de prisión
Impuesta.
ADICIONADO POR DEC. 313 P.O. 36 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2020.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (155)
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (VI.2o.P.19 P)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- LESIONES CAUSADAS A UN MIEMBRO DE CUALQUIER INSTITUCIÓN POLICIAL. EL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO PENAL DE NUEVO LEÓN QUE REGULA Y SANCIONA DE MANERA ESPECÍFICA ESA CIRCUNSTANCIA CALIFI (1a./J. 55/2021 (11a.))
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