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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 307

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 307. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento

cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande

sepultar un cadáver, un feto o restos humanos y al que exhume un cadáver, sin los requisitos que exige

la ley.

La misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o

privado, que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del

Ministerio Público, de la autoridad judicial y de los familiares o los deudos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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