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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 308

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 308. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas

dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro;

II. Al que comercie o trafique con un cadáver, restos o despojos humanos; y,

III. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o

necrofilia.

Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito se impondrá de cuatro a o cho años de

prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y

Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

TÍTULO QUINTO

DELITOS CONTRA EL ESTADO

SUBTÍTULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Fuente oficial: consultar publicación

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