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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 309

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 309. Al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material

radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio,

inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o

servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror, en la población o en grupo o sector de ella,

para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a éste para

que tome una determinación, se le impondrá de tres a treinta años de prisión y multa de doscientas

dieciséis a dos mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de

derechos políticos hasta por ocho años.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y su identidad no lo haga saber a las

autoridades, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas

treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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