DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES.
No pueden concurrir los delitos de disparo de arma de fuego y lesiones, porque acreditado éste, aquél queda reducido a un simple medio de ejecución. En efecto, si el delito de disparo de arma de fuego, así, como los demás ataques con arma peligrosa, se incluyeron en el catálogo punitivo, justamente para obviar la gran dificultad comprobatoria de las tentativas y con el propósito de no dejar impunes ciertos delitos inconsumados en los que, por dificultad de prueba del elemento subjetivo del agente, era preciso absolver, y si esas infracciones encajan dentro de la categoría de los llamados delitos de peligro, inspirados en medidas de política criminal y para sancionar acciones que acusan temibilidad pero que no llegan a causar daño, el que, caso de ocurrir, se sanciona autónomamente, se advertirá la justificación del criterio adoptado al afirmar la imposibilidad jurídica que existe de aplicar, a un acusado, la sanción correspondiente al delito de disparo de arma de fuego, si éste constituyó el medio idóneo de ejecución del de lesiones, porque con ello se violaría el artículo 23 de la Constitución Federal, por vulnerarse el principio jurídico de non bis in idem.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301394-5eb282a3/disparo-de-arma-de-fuego-y-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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