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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 310

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 310. Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

mil ochenta veces la Unidad de M edida y Actualización y suspensión de derechos políticos hasta por

cuatro años al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para

alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios Públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; y,

IV. Vías de comunicación del Estado.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y su identidad no lo haga saber a

las autoridades, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a

doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CAPÍTULO III

REBELIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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