Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 311
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 311. Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a
setecientas veinte veces l a Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus
derechos políticos hasta por tres años, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso
de armas, traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II. Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio; y,
III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, a los Secretarios de Gobierno, al Procurador
General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los magistrados del Poder Judicial del
Estado.
Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientas sesenta y cuatro
veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores int electuales, a quiénes dirijan, organicen,
inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. (s/clave)
- REBELION, EXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- REBELION DELITO DE. (s/clave)
- REBELION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- CONSPIRACION, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis