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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 312

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 312. Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que residiendo en territorio ocupado por el

Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariame nte a los rebeldes, hombres

para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o

impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios.

La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces la

Unidad de Medida y Actualización, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes.

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces

la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos

auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo

documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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