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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 313

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 313. Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas

treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión;

II. A los que, estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías,

exploradores o a los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Al que, rotas las hostilidades y e stando en las mismas condiciones, proporcione información

concerniente a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y,

IV. Al que voluntariamente acepte un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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