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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 317

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 317. Siempre que dos o más personas resuelvan cometer alguno de los delitos de que

tratan los capítulos tercero, cuarto y sexto de este subtitulo y acuerden los medios para producirlos, se

les impondrá de uno a siete años de prisión y multa de setenta y dos a quinientas cuatro veces la

Unidad de Medida y Actualización y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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