Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 317
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 317. Siempre que dos o más personas resuelvan cometer alguno de los delitos de que
tratan los capítulos tercero, cuarto y sexto de este subtitulo y acuerden los medios para producirlos, se
les impondrá de uno a siete años de prisión y multa de setenta y dos a quinientas cuatro veces la
Unidad de Medida y Actualización y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CULTOS RELIGIOSOS, PENAS APLICABLES POR INFRACCION A LA LEY DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- PORNOGRAFÍA INFANTIL. EL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE MARZO DE 20 (I.9o.P.110 P (10a.))
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis