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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 316

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 316. Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión y multa de treinta y seis a

quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de

sus derechos políticos hasta por dos años, a los que reunidos tumultuariamente, sin uso de las armas,

impidan o ataquen en forma violenta a la autoridad o ataquen para impedir el libre ejercicio de sus

funciones, con algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 311 de este código.

Se impondrá de dos a doce años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientas sesenta

y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan,

organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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