Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 316
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 316. Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión y multa de treinta y seis a
quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de
sus derechos políticos hasta por dos años, a los que reunidos tumultuariamente, sin uso de las armas,
impidan o ataquen en forma violenta a la autoridad o ataquen para impedir el libre ejercicio de sus
funciones, con algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 311 de este código.
Se impondrá de dos a doce años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientas sesenta
y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan,
organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. (s/clave)
- CULTOS RELIGIOSOS, PENAS APLICABLES POR INFRACCION A LA LEY DE. (s/clave)
- INJURIAS. (s/clave)
- CULTO RELIGIOSO, DELITOS PREVISTOS POR LA LEY DE DISCIPLINA EXTERNA. (s/clave)
- SEDICION. (s/clave)
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