Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 315
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 315. No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros
si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPONER LAS ARMAS EN OCASION DE UNA REBELION, COMPROBACION DEL ACTO DE. (s/clave)
- REBELION, EXCLUYENTE EN EL DELITO DE. (s/clave)
- DEPONER LAS ARMAS EN OCASIÓN DE UNA REBELIÓN, COMPROBACIÓN DEL ACTO DE-[TESIS HISTÓRICA].- (43 (H))
- AGRESION, NO LA CONSTITUYE EL ADEMAN DE SACAR UN ARMA. (s/clave)
- PORTACION DE ARMA PROHIBIDA, SE COMETE EL DELITO AUN DENTRO DE LA PRISION. (s/clave)
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