Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 318
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 318. Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a
quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus
derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su
ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden
público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con
empleo de violencia.
Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de setenta y dos a setecientas veinte veces la
Unidad de Medida y Actualizació n, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten,
compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. (s/clave)
- INJURIAS. (s/clave)
- CULTOS RELIGIOSOS, PENAS APLICABLES POR INFRACCION A LA LEY DE. (s/clave)
- ESTADO, DELITO CONTRA SU SEGURIDAD. (s/clave)
- CULTO RELIGIOSO, DELITOS PREVISTOS POR LA LEY DE DISCIPLINA EXTERNA. (s/clave)
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