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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 356

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 356. Al que quebrante, los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le

impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta

veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se sancionará con las mismas penas, al titular, propietario o responsable de un establecimiento

mercantil o de la construcción de obra que se encuentre en estado de clausura, que realice actos de

comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan intactos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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