Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 362 SEXIES

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 362 SEXIES. Al que, s in autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la

autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica,

independientemente del uso que se le destine, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de ciento

cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la unidad de medida y actualización.

Si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o

comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agu a potable de la infraestructura hidráulica

estatal, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se incrementará con una mitad adicional;

lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la responsabilidad administrativa en la que

incurran.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 245, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 362 QUINQUIESÍndice de la leyArt. 362 SEPTIES →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.