Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 375

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 375. Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a

cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita

persona:

I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento,

a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bie nes o servicios que gratuitamente

brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos;

III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas

para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones; o,

IV. Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión

o internamiento.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CAPÍTULO VII

EVASIÓN DE PRESOS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 374Índice de la leyArt. 376 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.