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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 376

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 376. A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que

se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de tres meses a siete años de prisión y

multa de dieciocho a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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