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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 377

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 377. A quien favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más

personas privadas legalmente de su libertad, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa

de doscientas ochenta y ocho a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y

Actualización.

Si el imputado, acusado o sentenciado prestara sus servicios en el establecimiento o fuera custodio de

los evadidos, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar

durante un período de dos a ocho años.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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