Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 378
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 378. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad,
cuando:
I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o,
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
162
II. El que indebidamente ponga en libertad o favor ezca la evasión, siendo un servidor público en
funciones de custodia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA (I.5o.P.35 P )
- PENA QUE HABRA DE COMPURGARSE Y PENA REALMENTE IMPUESTA PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- PENA ILEGALMENTE ATENUADA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
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