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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 378

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 378. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad,

cuando:

I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o,

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

162

II. El que indebidamente ponga en libertad o favor ezca la evasión, siendo un servidor público en

funciones de custodia.

Fuente oficial: consultar publicación

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