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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 374

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 374. Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y

dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al profesional en medicina, técnico o práctico que con

motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido,

persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender los hechos o adulto mayor y omita

dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del DIF Estatal o

a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la

autoridad competente.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

161

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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