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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 380

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 380. Al sujeto activo no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre

de concierto con otro u otros presos y se evada alguno de ellos o ejerza violencia, en cuyo caso se le

impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad

de Medida y Actualización.

Cuando un particular cometa o participe en alguno de l os delitos previsto en este capítulo, se le

impondrá la mitad de las penas establecidas.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CAPITULO VIII

QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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