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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 381

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 381. Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su

residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el

confinamiento.

Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la

Unidad de Medida y Actualización, al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de

seguridad. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida,

la pena de prisión será de uno a tres años de prisión y multa de dieciocho veces la Unidad de Medida

y Actualización, así como la privación del cargo o comisión y cualquier otro servicio público e

inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza por tres años.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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