INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. CONDENA CONDICIONAL.
Aun cuando corresponde al arbitrio de la responsable la estimación de la pena, es de equidad tomar en cuenta que si la pena impuesta al recurrente en ejecución de una sentencia de amparo excede en un mes de la señalada por la ley para que proceda la libertad condicional y, además, el sentenciado tiene buenos antecedentes de conducta y medios de vida e ilustración; de acuerdo con el espíritu de la condena condicional, que tiene como meta evitar al delincuente la segregación del medió social en que vive e impedir que se contagie en el ambiente de las cárceles, es de declararse fundado el recurso de queja por exceso de ejecución, para el efecto de que la pena que imponga la Sala responsable no exceda de dos años de prisión, a fin de que si lo estima dentro de su facultad discrecional, le otorgue la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262020-2788856f/individualizacion-de-la-pena-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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