CONDENA CONDICIONAL, INDIVIDUALIZACION INDEBIDA DE LA PENA QUE IMPIDE GOZAR DE LA.
Es criterio de esta Sala que si al sentenciado lo favorecen todas las circunstancias personales y en su caso las objetivas de comisión del hecho a que se refieren los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, se debe procurar que las penas que se impongan, si la ley lo admite, den oportunidad al sentenciado de no ingresar a la prisión, compurgándolas mediante otros sistemas de control administrativo; así, si la pena mínima consignada en la ley para el delito materia de la condena es de dos años, y el juzgador impone una sanción cercana a la mínima, pero que rebasa los dos años, debe considerarse que se violan las garantías individuales del inculpado, pues siéndole favorable a éste las circunstancias indicadas, que son reguladoras del arbitrio judicial, el que la pena se le imponga no haya sido debidamente individualizada, le impide gozar del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234496-6d13307f/condena-condicional-individualizacion-indebida-de-la-pena-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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