Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 4
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material.
Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en
peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
Los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la
adecuada convivencia social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, DERECHOS QUE PROTEGE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD. PARA LA PROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN. (XIX.1o.15 P )
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL.- (2612)
- JUICIO DE TIPICIDAD. EXISTE CUANDO, ADEMÁS DE VERIFICARSE LA RELACIÓN DE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA FIGURA TÍPICA, SE DAÑE O CONCRETAMENTE SE PONGA EN PELIGRO EL BIEN JURÍDICO TUTEL (XIX.2o.46 P)
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