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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 5

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5. Principio de culpabilidad.

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La

medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho

cometido, así como de la gravedad de éste.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida

de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena y su duración estará en relación directa con

el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al

menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condic iones personales del autor,

hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas

pudieran alcanzarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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