Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 6
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6. Principio de jurisdiccionalidad.
Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial competente,
mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.
DEC. 010, P. O. NO. 99, DE 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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