Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 7
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7. Principio de territorialidad.
Este código se aplicará en el Estado de Durango por los delitos del fuero común en los casos que sean
de la competencia de sus tribunales:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INVASIÓN DE ESFERAS. NO INCURREN EN ELLA LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE DURANGO DE 1983 Y 1985, RESPECTIVAMENTE.- (1594)
- INVASIÓN DE ESFERAS. NO INCURREN EN ELLA LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE DURANGO DE 1983 Y 1985, RESPECTIVAMENTE.- (1512)
- INVASION DE ESFERAS. NO INCURREN EN ELLA LOS CODIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE DURANGO DE 1983 Y 1985, RESPECTIVAMENTE. (P. XXXVII/96)
- CONEXIDAD DE DELITOS DE DISTINTO FUERO. LA CONDUCTA QUE EN PRINCIPIO ES CONSIDERADA DEL ORDEN COMÚN, DEBE CALIFICARSE Y SANCIONARSE EN FUNCIÓN DEL ORDENAMIENTO FEDERAL POR LA ATRAC (I.7o.P.93 P )
- CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARS (1a./J. 45/2010)
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