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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 8

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8. Aplicación extraterritorial de la ley penal.

Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en

los casos siguientes:

I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;

II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si s e consuman dentro del

mismo; y,

III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el

imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en

otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este

código, para conocer del delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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