DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
El artículo 186 del Código Penal del Distrito, no considera los delitos cometidos en territorio extranjero, tomándolos bajo el aspecto con que los presenten el acusado y su defensor, sino como resulten de todas las constancias y como se han admitido por la sentencia respectiva, que es el acto judicial que expresa la forma concreta en que la sociedad reputa ejecutados los actos delictuosos, y si se extremara la exigencia de que el delito, con todos los caracteres que presente individualmente, deba ser punible en el extranjero, podría llegarse a nulificar la acción penal en el territorio nacional, alegándose que solamente los Jueces y jurados de territorio extranjero pueden interpretar la ley de su país; y para no llegar a este absurdo, es necesario admitir que el hecho delictuoso debe admitirse tal como lo reputen las autoridades nacionales y que éstas son las capacitadas para estimar conforme a su criterio, si el hecho delictuoso está o no comprendido dentro de la ley extranjera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314474-7c2ccc3e/delitos-cometidos-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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