DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
El artículo 6o. del Código Penal de 1929, no exige para que se castiguen los delitos cometidos en territorio extranjero, en los casos que prevé, que el autor del delito, cuando se trate de juzgar a los cómplices o encubridores, esté en la República; sino que emplea el término "acusado", y por éste debe entenderse a cualquiera persona responsable del delito, en cualesquiera de las categorías de autores, cómplices o encubridores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312917-31089072/delitos-cometidos-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 11446/32. Menchaca José. 23 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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