EXTRANJERO, DELITOS NO COMETIDOS EN EL. FRAUDE.
La circunstancia de que el acusado hubiere pensado cometer el delito de fraude, preparando su ejecución en el extranjero, no puede tener el alcance de estimar que precisamente en ese momento haya surgido el hecho delictuoso, sino que éste se configura cuando una persona se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido, engañando a otro o aprovechándose del error en que se encuentra; y si esto ocurre en el territorio nacional, no tiene aplicación lo dispuesto en la fracción I del artículo 2o. en relación con el 4o., del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y es competente el órgano jurisdiccional de la entidad federativa donde el delito se haya cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278043-6ebe9e8d/extranjero-delitos-no-cometidos-en-el-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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