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EXTRANJERO. ACTOS PREPARATORIOS DE UN DELITO, EJECUTADOS EN EL. (NO DAN COMPETENCIA AL FUERO FEDERAL PARA CONOCER DEL CASO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 386648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 80

El artículo 1o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales determina que se aplicará a dichas entidades federativas por los delitos de la competencia de los tribunales comunes y en toda la República, para los delitos de la competencia de los Tribunales Federales. En su artículo 2o., fracción I, se previene que se aplicará también por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República y el artículo 4o., dispone que los delitos cometidos en territorio extranjero, entre otros casos, por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales si concurren los tres requisitos siguientes: que el acusado se encuentre en la República; que no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió; y que la infracción de que se le acusa tenga el carácter de delito en el país en que se ejecuto y en la República. El delito de fraude denunciado en el caso, si llegare a comprobarse en forma legal, surgió precisamente, en el momento en que la acusada se negó a endosar o trasmitir, en forma legal a la ofendida, la documentación que aparecía como existente a su favor, sobre un automóvil que según manifestó la propia denunciante, había sido extendida a nombre de aquella, por sugestión de ella misma, para facilitar el paso de ese vehículo de los Estados Unidos de América a nuestro país, en vista de que la propia acusada era de nacionalidad norteamericana, y tal negativa de su parte debe haberse producido, con toda seguridad, en territorio nacional y con toda probabilidad en la ciudad de puebla, en donde es vecina la denunciante, pues ese hecho delictuoso quedará comprendido en el artículo 371 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, consistente en el hecho de engañar a una persona o aprovecharse del error en que se encuentre, para hacerse ilícitamente de alguna cosa. La circunstancia de que la acusada hubiere pensado en cometer ese hecho delictuoso, preparando su ejecución en la ciudad de Nueva York, no puede tener alcance de estimar que precisamente en ese momento haya surgido el delito de fraude a que se refiere la averiguación que ha dado origen a la presente cuestión de competencia, y por tanto, en el caso no se trata de un delito cometido en el extranjero por una extranjera contra una mexicana y por ello no resulta la averiguación del propio hecho delictuoso de la competencia de las autoridades judiciales de la Federación, sino de las del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386648-e4bac268/extranjero-actos-preparatorios-de-un-delito-ejecutados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 121/46, Suscitada entre el Juez de Primero de Defensa Social de La Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre, y el Juez Primero de Distrito en la propia Entidad Federativa. 7 de febrero de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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