EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA SU ENJUICIAMIENTO.
El artículo 4o. del Código Penal Federal dispone textualmente: "Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I. Que el acusado se encuentre en la República; II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió; y III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en el que se ejecutó y en la República". Para que todas y cada una de las hipótesis previstas en estas fracciones del precepto legal transcrito se actualicen, es condición sine qua non que se aporten a la causa pruebas idóneas o fehacientes, y para ello, deberá estarse a lo que en sentido estricto ordena la ley adjetiva de la materia, pues de otra manera el juzgador se vera legalmente impedido de conocer la verdad histórica en cada caso concreto que se le presente. Así debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su primer párrafo, que indica con claridad meridiana "que los documentos redactados en idioma extranjeros se presentarán originales, acompañados de su traducción al castellano" así como al diverso numeral 282 que estatuye que "Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán ser legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República, en el lugar donde sean expedidos. La legalización de las firmas del representante se hará por el Secretario de Relaciones Exteriores". Por otra parte, aun cuando resulte cierto que el acusado se encontraba en la República al ser detenido para ser incoado a proceso, y que no se compruebe que hubiera sido definitivamente juzgado en el país en que se ejecutó el hecho, si de autos no aparece que se hubieran aportado pruebas para poder llegar a la conclusión de que la infracción tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República, en ausencia plena de estos requisitos de procedibilidad el Ministerio Público Federal no tiene base legal para ejercitar la acción penal, ni el juzgador para incoar proceso, por lo que la sentencia que en tales condiciones se dicte es violatoria de garantías, no importando que el delito de que se trate se persiga de oficio, pues si los hechos no se ejecutaron en la República, debió de cumplirse íntegramente con los requisitos que prevé el artículo 4o. del código federal, precisamente porque donde la ley no distingue, no se debe distinguir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235109-96219d16/extranjero-delitos-cometidos-en-el-requisito-de-procedibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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