DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO. COMPETENCIA EN CASO DE.
Si el delito de falsificación se cometió en el extranjero, pero se ha pretendido que tenga efectos en el territorio de la República, los hechos encajan en el artículo 2o. del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, que expresa que se aplicará ese código por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República, y como el artículo 41, inciso I, apartado b), de la ley orgánica de los tribunales federales da competencia a los Jueces de Distrito para conocer de los casos previstos en los artículos 2o. a 5o., del Código Penal, indudablemente que la competencia debe resolverse en el sentido de que en el caso a estudio es el fuero federal en el que radica la jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258490-02cd089b/delitos-cometidos-en-el-extranjero-competencia-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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