ARTÍCULO 2o. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. DISPOSICIÓN CONCRETA DEL.-
El artículo 2o. del Código Penal del Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, determina en su fracción I, que tendrá aplicación por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República. Tratándose de un delito de fraude, integrado por varios elementos, cuya comprobación de manera conjunta y previa tendrá que llegar a hacerse en forma legal, si el hecho confesado por uno de los inculpados como ejecutado en territorio extranjero, consistió únicamente en la suplantación de la firma de otra persona en un documento privado, que podrá llegar a constituir uno de los elementos de la infracción penal relativa, esa sola circunstancia no puede hacer aplicable en el caso lo prevenido en la fracción I de la referida disposición legal, tanto más cuanto que la consumación del delito de fraude denunciado en el caso, si llega a comprobarse su existencia, habría tenido lugar en territorio nacional, y por consiguiente, la competencia para conocer de la averiguación correspondiente, debe radicarse en la autoridad judicial del fuero común que no aceptó conocer del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918461-6d43d0bf/articulo-2o-del-codigo-penal-federal-disposicion-concreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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