DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
Para conocer de los delitos cometidos en el extranjero, y a que se refieren los artículos 184 y 189 del Código Penal del Distrito, son competentes los Jueces federales, de acuerdo con las disposiciones de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 5 de febrero de 1909, que no ha sido derogada en su totalidad; y como no hay disposición expresa que fije la competencia para determinado Juez de Distrito, puede establecerse que ella radica en todos los de esa clase, cualquiera que sea su residencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280730-dca2c44f/delitos-cometidos-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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