Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 3
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3. Prohibición de responsabilidad objetiva.
Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o
culposa.
La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA CULPA O NEGLIGENCIA DE LA VICTIMA DEL DAÑO PRODUCIDO. (I.3o.C.678 C)
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