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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 2

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2. Principio de tipicidad y retroactividad.

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de

la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por

mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al imputado, acusado, sentenciado cualquiera

que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará

la ley más favorable.

Fuente oficial: consultar publicación

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