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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 40

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40. Ejecución de la sanción.

La autoridad ejecutora iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes

a la recepción de la sentencia; sin embargo, en atención a las características del caso, la autoridad

judicial podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. Si el

sentenciado omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, la

autoridad competente la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo, que será entregada al

Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial. En cualquier momento podrá

cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo

prestadas en favor de la comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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