Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 40
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40. Ejecución de la sanción.
La autoridad ejecutora iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes
a la recepción de la sentencia; sin embargo, en atención a las características del caso, la autoridad
judicial podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. Si el
sentenciado omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, la
autoridad competente la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo, que será entregada al
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial. En cualquier momento podrá
cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo
prestadas en favor de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. SUSTITUCION DE LA. POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. (s/clave)
- MULTA. SUSTITUCIÓN DE LA. POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.- (4966)
- SUSTITUCIÓN DE MULTA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O CONFINAMIENTO. SI EN LA PRIMERA INSTANCIA SE OMITIÓ ESTABLECER DICHAS SANCIONES SUSTITUTAS, EL TRIBUNAL DE A (II.3o.P. J/3)
- MULTA, SUSTITUCION DE LA, POR JORNADAS DE TRABAJO. DICHO BENEFICIO DEBE APLICARSE DE OFICIO EN CASO DE INSOLVENCIA DEL SENTENCIADO. (I. 2o. P. J/8.)
- SANCIÓN PECUNIARIA. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE TENERLA POR SATISFECHA EN LA SENTENCIA, AL HACER EFECTIVA LA CAUCIÓN QUE GARANTIZA LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL ACUS (PC.I.P. J/17 P (10a.))
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