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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 80

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80. En los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, las penas por delito

culposo, con excepción de la reparación del daño, no excederá de las tres cuartas partes de las que

corresponderían si el delito de que se trata fuese doloso.

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de

libertad, aprovechará esa situación al autor por culpa.

Fuente oficial: consultar publicación

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