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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 79 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79 Bis. Sólo podrán ser sancionados como delitos culposos los siguientes:

Homicidio, a que se refiere el artículo 135; Lesiones, a que se refiere el artículo 140 fracciones I a VII;

Peligro de Contagio, a que se refiere el artículo 189; Aborto, a que se refiere la fracción II del artículo

148; Daños, a que se refieren los artículos 206 y 208; Evasión de Presos, a que se refieren los artículos

376 y 377; Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 238 y 239;

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refiere el artículo 247; Delit os contra el

Ambiente a que se refieren los artículos 268, 270, 271, 273 y 274; y los demás casos contemplados

específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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