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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 93

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 93. El Juez de Control o el Tribunal Penal Oral, en su caso, al dictar sentencia condenatoria,

suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los

requisitos siguientes:

I. Que el sentenciado haya delinquido por primera vez;

II. Que tenga modo honesto de vivir y haya observado buena conducta con anterioridad al delito,

probada por hechos positivos;

III. Que durante el proceso no se haya sustraído a la acción de la justicia;

IV. Que la duración de la pena de prisión no exceda de tres años; y,

V. Que haya pagado o cubierto la reparación del daño.

Fuente oficial: consultar publicación

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