Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 94
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94. El plazo de suspensión de la ejecución de la pena será de dos a cinco años que fijarán
los tribunales a su prudente arbitrio, atendidas las circunstancias objetivas del delito y subjetivas del
sentenciado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA, TRATÁNDOSE DE LOS EFECTOS DE LA. DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.- (5785)
- SUSPENSION DEFINITIVA, TRATANDOSE DE LOS EFECTOS DE LA. DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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