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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 95

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95. El beneficiado con la suspensión condicional, estará obligado a:

I. Observar buena conducta durante el término de suspensión;

II. Presentarse mensualmente ante las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de

seguridad, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;

III. Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;

IV. Presentarse ante las autoridades judiciales o antes las encargadas de la ejecución de penas y

medidas de seguridad cuantas veces sea requerido para ello;

V. Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio; y,

VI. No ausentarse del Estado sin previo permiso de las autoridades encargadas de la ejecución de

penas y medidas de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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