Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo Transitorio Cuarto
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO. Libertad provisional.
En los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del presente código, si los responsables tenían derecho a
la libertad provisional bajo caución, seguirán gozando de dicho beneficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PROVISIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. LEY APLICABLE EN RAZON DEL TIEMPO. ESTUPEFACIENTES. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (901)
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