LIBERTAD PROVISIONAL.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando el término medio de la pena que corresponde al acusado, o la suma de los términos medios de las sanciones previstas para los delitos que se el imputen, no excedan de cinco años de privación de libertad, tiene derecho a disfrutar de la libertad provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305363-6deabaf1/libertad-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1755/45. Villarreal Villanueva Cristino. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. EL HABER CONCEDIDO LA LIBERTAD PROVISIONAL AL INCULPADO, NO OBLIGA AL JUZGADOR A SEÑALAR PENA INFERIOR AL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE CINCO AÑOS DE P (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PROVISIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. ES IMPROCEDENTE DESPUES DE QUE SE DICTA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA. (VI.1o.68 P)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis