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LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. ES IMPROCEDENTE DESPUES DE QUE SE DICTA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: VI.1o.68 P · Registro digital (IUS): 208530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 399

El derecho a la libertad bajo caución, únicamente opera mientras se esté instruyendo el proceso al inculpado, para que no se substraiga a la acción de la justicia y si, después de dictada la sentencia en primera instancia, la penalidad a que fuera condenado no rebasa el término de cinco años de prisión, en segunda instancia puede solicitar el otorgamiento de tal beneficio, no así en caso contrario. Sin embargo, una vez resuelta la apelación aunque se hubiera reducido la pena a menos de cinco años, resulta improcedente ese beneficio precisamente por haber concluido el procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208530-ca99c06c/libertad-provisional-bajo-caucion-es-improcedente-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 96/88. Martín Flores Mancilla. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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